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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXIV-17 |
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LEY XXIV - Nº 17
(Antes Ley 2409)
Artículo 1º.- Fíjase un valor sobre los recursos que se obtienen de productos del mar, el que será pagado por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la captura, extracción y/o recolección de los mismos, con fines industriales y/o de comercialización.
Artículo 2º.- El valor establecido en el artículo anterior se determinará de la siguiente manera:
a) Cuatro por Ciento (4%) del precio de la tonelada de algas secas, puesta sobre camión en lugar de origen, cualquiera sea su destino.
b) Cuatro por Ciento (4%) del precio del kilogramo de los recursos vivos del mar (peces, bivalvos, mariscos, etc.) resultante de la primera venta, en el lugar de origen o que sean desembarcados en puertos sitos en la Provincia, ya sea con destino interno y/o a la exportación.
c) Cuatro por Ciento (4%) del precio de la tonelada de guano marino en lugar de origen, cualquiera sea su destino.
Artículo 3º.- El monto que se debe pagar por aplicación de esta Ley se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando los productos se destinen a su elaboración en industrias radicadas en tierra en esta Provincia. Cuando el producto sea procesado a bordo de embarcaciones autorizadas por la Provincia, la reducción será de un Veinticinco por Ciento (25%). Cuando el producto sea reembarcado y transportado sin procesamiento con destino fuera de la Provincia quedará sin efecto la reducción y deberá acreditarse su pago, previo a la obtención de la guía correspondiente.
Artículo 4º.- Los fondos provenientes de la presente Ley ingresarán a Rentas Generales. El Organismo de Aplicación es la Dirección de Intereses Marítimos y Pesca Continental, y de Fiscalización la Dirección General de Rentas.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXIV - Nº 17 (Antes Ley 2409) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1 / 2 Texto original
3 Ley 2549 art. 1
4 / 6 Texto original
Artículos Suprimidos: Anterior Art . 4 sustituido por art. 1º de la Ley 4883, que posteriormente fue abrogada por el art. 11 de la Ley 5133; Anterior Art. 7 caducidad por objeto cumplido; Anterior art. 8 caducidad por objeto cumplido
LEY XXIV - Nº 17 (Antes Ley 2409) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2409) Observaciones
1 / 3 1 / 3
4 / 5 5 / 6
6 9
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